Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 5525/2024 de la AFIP, que reglamenta el Título I de la Ley 27.743 en el que se establece el “Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social”, y que según su artículo 47 entró en vigencia el día 17 del mes en curso, surtirán sus efectos las normas incluidas en dicho Título.
En el artículo 33 de dicha RG aborda lo atinente a la adhesión al régimen de regularización de obligaciones por parte de los “Responsables solidarios” y trae una importante novedad, comparada con la reglamentación de regímenes similares contemplados en las Leyes 27.541 y 27.653.
En las reglamentaciones anteriores, la adhesión por parte del responsable solidario imponía la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos en cabeza suya, o en cabeza suya y en la del contribuyente, según asumiera el rol de responsable solidario por determinación de la AFIP o voluntariamente. Se discutía si, no habiendo mediado determinación, el responsable debía cumplir -junto al contribuyente-, la obligación de repatriación de capitales -no incluida en la Ley 27.743 como condición de adhesión al régimen que consagra-, o dicha obligación y todas las otras impuestas por las Leyes 27.541 y 27.653. Así, por ejemplo, la AFIP alegaba en los procesos penales que hallándose quebrado el contribuyente, esa quiebra era un obstáculo para la adhesión al régimen por parte del responsable solidario no quebrado que asumía la obligación voluntariamente y a quien se lo perseguía penalmente por su presunta intervención en el supuesto hecho ilícito, sin perjuicio de que no había mediado determinación en su contra.
Si el proceso penal se vinculaba a obligaciones de la seguridad social (por ejemplo, la omisión de ingreso de los aportes retenidos a los dependientes), la AFIP como querellante alegaba que en esos casos no hay proceso de determinación y que de tal modo el responsable solidario asumía voluntariamente esa posición al adherir al régimen de regularización, con lo que él y el contribuyente debían satisfacer la totalidad de las premisas necesarias para que prosperara la adhesión y la suspensión o extinción de las acciones penales, según se hubiera satisfecho la obligación mediante un plan de facilidades o de contado.
Aclaramos que si bien en esos supuestos no se produce el procedimiento de determinación contemplado por la Ley 11.683, si puede sustanciarse uno de liquidación de la deuda, que en definitiva implica el mismo efecto, de conformidad con la Resolución General N° 79/98, modificada por la Resolución General N° 279/98.
Esa actuación procesal desmedida de la AFIP, porque por un lado recibía el pago de la obligación pero por el otro se oponía a que se hiciera efectivo uno de los efectos de los regímenes de regularización, esto es, la extinción de la acción penal, invocando una norma reglamentaria delegada que según la interpretación que hacía exorbitaba la ley reglamentada, ha sido corregida por la Resolución General N° 5025/2024 comentada, reglamentaria del Título I de la Ley 27.743.
Ello es así porque el artículo 33 dispone en su primer párrafo que “Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social correspondiente al deudor principal, aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4° de la Ley N° 27.743, podrán, en tal carácter, adherir al presente régimen de regularización”.
Nos parece que el Estado Nacional, a través de la AFIP, ha venido a corregir el proceder anterior que, por un lado llamaba a los deudores a cancelar las obligaciones con la expectativa normativa de la extinción de las acciones penales, pero una vez obtenido el dinero se oponía a la finalización de los procesos penales invocando reglamentaciones dictadas por delegación legislativa, que limitaban indebidamente las reglas normativas reglamentadas. Muchísimas veces esas oposiciones encontraban acogida favorable en fiscales y jueces.
Hoy tenemos una ley que instauró un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social por parte de contribuyentes y responsables solidarios, y un reglamento que, respetando esas disposiciones, permite que los responsables solidarios adhieran al régimen, independientemente de cuál sea la situación del deudor principal, lo que resulta del todo razonable porque el responsable solidario cancela la obligación, principalmente, en interés suyo.
J. Sebastián Serra
Juan Pablo Vigliero
