Derecho Penal y Privacidad / Caso Yañez v. Fernández y la bendita seguridad de cada día en los teléfonos celulares.
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Objeto:
El caso judicial que involucra a la señora Fabiola Yáñez (FY) y al ex Presidente Alberto Fernández (AF), de público y notorio, exhibe consecuencias que desbordan el drama para las partes del proceso, y sobre las cuales queremos echar luz más allá de los ribetes de culebrón acicateado en los medios de comunicación. Nos referimos concretamente a la vulnerabilidad en la seguridad de los teléfonos celulares.

Abordaje:
Para dotar de fluidez a estos comentarios, serán expuestos en un lenguaje más coloquial, reservando en las notas al pie aclaraciones o aportes más propios del mundo jurídico.

Contexto:
En el caso se investiga si determinados hechos que denuncia FY pueden catalogarse como delitos de lesiones leves y graves -calificadas por producirse en un contexto de violencia de género- y amenazas coactivas. Se ha denunciado agresión física mediante golpes y coacción para obligarla a practicar un aborto; además, la denuncia da cuenta del clima de hostigamiento y acoso a que era sometida FY.

Cuestiones previas a resaltar, curiosidades y puntos polémicos:Lo primero que llama la atención es cómo se inicia el caso. Fue en otra investigación judicial -la que involucra a AF, empresas de seguros, brokers del sector y organismos públicos tomadores de pólizas- donde se estaba analizando el contenido de un teléfono celular, y las autoridades judiciales se toparon con el hallazgo de «chats» entre la secretaria del entonces Presidente y FY sobre los hechos referidos. De aquí se desprenden una serie de cuestiones antes de abordar el tema del celular:

La validez de la iniciativa por la autoridad judicial para avanzar en un asunto personal, si la propia interesada (FY) hasta el momento no lo había expuesto judicialmente, lo que finalmente se resuelve cuando ella decide declarar.

La discusión sobre si determinadas personas que trabajaban en la Residencia de Olivos o aún la secretaria del entonces Presidente, debieron haber dado aviso de lo que sucedía.

La legalidad de que tales personas sean citadas como «testigos» (y por ende, ajenos a toda imputación), cuando podrían terminar imputados por el incumplimiento de algunas de sus funciones.

El exótico comportamiento profesional de un abogado que apareció, al inicio del caso, desfilando por medios periodísticos en supuesta defensa de FY, ventilando información que le habría transmitido AF, sin que quedara claro a quién o qué intereses representaba.

El acceso a nuestros teléfonos celulares y a todo su contenido:Hoy día el teléfono celular se ha convertido en un dispositivo que es casi como una extensión natural de nuestra persona. Por allí circulan y se alojan datos en escritura, audio e imágenes que exhiben nuestra personalidad, hábitos de consumo, intimidad familiar, situación financiera, información bancaria, inclinaciones privadas, ideología, interacción con terceros, actividad profesional, localización geográfica y más. Naturalmente, el ordenamiento jurídico protege la reserva de nuestros celulares al tutelar la privacidad e intimidad personal como regla.

Sería razonable creer entonces que, salvo que fuésemos investigados judicialmente, nuestros celulares estarán a salvo de toda intromisión de autoridad pública (que además sólo procedería por medio de la orden de un juez). Sin embargo, hay malas noticias:

Nosotros mismos nos colocamos en situación de baja expectativa de privacidad: Desde el momento en que decidimos el uso del celular, nuestra expectativa de privacidad debe disminuir.

La privacidad bajo riesgo en los celulares:
Una persona puede no estar siendo investigada, pero su privacidad igualmente puede afectarse si la autoridad pública u otros terceros acceden al contenido de un celular con el que se ha interactuado.

Las libertades individuales en juego:
El riesgo se ensancha ad infinitum. Pensemos qué podría ocurrir si se secuestra y accede a un celular de alguien investigado por un tema personal, ajeno a su ámbito profesional, y éste integra un grupo de WhatsApp, un Directorio o una organización. El celular de un individuo al que se accede judicialmente por un asunto particular puede terminar siendo la puerta de ingreso al contenido de los diversos ámbitos en que éste se mueva.

Desafíos en el uso de los celulares:
Los riesgos de penetración en los dispositivos celulares contra nuestra voluntad son concretos. Ello alcanza no sólo a las comunicaciones telefónicas y chats, sino también a correos electrónicos, sistemas de mensajería alternativos como Telegram o Signal, intercepción de WhatsApp, permanencia de contenidos eliminados, seguridad de la cámara fotográfica y del micrófono, rastreo y localización personal, entre otros.

Conclusiones:
El caso judicial de FY y el ex Presidente AF exhibe los confines casi ilimitados de hasta dónde puede llegar la penetración del Estado en las vidas privadas, así como los desenlaces fatales a partir de nuestras elecciones libres y voluntarias.

A pesar de los avances tecnológicos, los riesgos de ver invadida nuestra privacidad se multiplican con el progreso de la ciencia. Al final del día, pareciera que, en materia de protección de nuestra intimidad, en la era del frenesí informático y la IA, estamos más expuestos que nunca antes.