Objeto:
La IA se ha convertido en una de las temáticas de mayor interés y con mayor desarrollo de la tecnología moderna. Como era de esperarse, ésta toma cada vez más relevancia e impacto en nuestro mundo. Naturalmente no iba a quedar ajena la discusión sobre la posible vinculación entre la IA y el Derecho Penal.
Introducción:
La IA debe ser entendida como un trinomio, compuesto por captadores o sensores, procesadores y decisores.
Es alimentada con “big data”: absorbe patrones de comportamiento, preferencias, patrones de conducta privada, hábitos, relaciones, detalles personales, etc.
En cuanto a los procesadores, posee una capacidad computacional superior a la biológica. A pesar de que se pueden programar determinados algoritmos (instrucciones, órdenes, funciones o pasos a seguir para obtener un resultado), la IA cuenta con técnicas de aprendizaje, lo que puede provocar una modificación en el comportamiento programado.
Por último, adopta decisiones de forma automatizada sobre el entorno físico. Una vez que la Inteligencia evoluciona autónomamente, se desconoce el razonamiento que concluye en determinada decisión.
La IA como medio:
Puede ser utilizada como un instrumento para llevar a cabo un delito, como, por ejemplo, introducir a sabiendas información falsa o datos ajenos reales, manipularla, entrenarla o programarla indebidamente, generando contenido falso o delictivo a fin de atacar un bien jurídico protegido.
Este tipo de finalidad maliciosa del autor es denominada por las nuevas corrientes como culpa in programando y, en estos casos, el programador encargado de entrenar la IA para cometer un delito será penalmente responsable por los resultados que ella produzca.
En otras palabras, quien programe a una IA para cometer una conducta ilícita será autor penalmente responsable del delito que se comete a través del dispositivo, ya que es posible verificar un nexo causal entre el resultado y quien tiene el dominio del hecho -quien programó-. No habría autoría mediata, pues ésta requiere el servir de un otro para cometer el delito, y hasta ahora contamos con un algo y no con otro.
LA IA como perpetuador del delito:
Ahora bien, ¿qué sucede cuando no hay “culpa in programando” y se trata de un aprendizaje autónomo de la IA? Es claro que cuando se rompe el nexo causal con el programador, éste último no debe responder penalmente por los resultados producidos por la Inteligencia (sería materia de discusión si el programador se representó la posibilidad de que ello sucediera, o aún si debía representarse tal contingencia, y estando en condiciones de evitarlo, omitió su deber, pero siempre estaríamos en la hipótesis del programador como sujeto de reproche penal).
Ahora bien, frente al aprendizaje autónomo, ¿puede la IA por sí cometer un delito? En realidad, cometer un ilícito penal, demanda ser autor del mismo, y ser autor demanda a su vez un ejercicio de por la acción.
En este caso, hay varias incógnitas que aún no encuentran respuesta o por lo menos no las hay hasta este momento: ¿qué consecuencias penales podrían existir para la IA? ¿Su destrucción? ¿Reprogramación? ¿Modificar su destino?
Por otro lado, hay quienes afirman que la IA, al no contar con humanidad, no puede ser penalmente perseguida por los resultados que ella produzca según adelantamos. Para la teoría del delito, será acción toda conducta humana significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. Partiendo de esta base, y comprendiendo que la IA es una herramienta autónoma, las consecuencias a las decisiones tomadas por ésta no pueden ser analizadas como una acción desde el punto de vista del Derecho Penal. Podría tratarse de un suceso, un episodio, pero no una acción propiamente dicha.
El futuro en el Derecho Penal y sus desafíos:
Como vimos, hoy no parece posible sujetar a la IA a responsabilidad penal. No habría una consecuencia dañosa producto de una acción, sino de un suceso. Pero, ¿qué hacer entonces con esos resultados disvaliosos que se produzcan, como daños materiales, perjuicios patrimoniales, lesiones a la integridad física o aún la muerte? ¿Quedarían impunes? En realidad, las víctimas siempre tendrían el camino del resarcimiento civil, o de la creación de algún fondo estatal o privado si no hubiera a quien o a qué demandar. Y desde el punto de vista punitivo, lo que podría buscarse sería más que nada la protección de la comunidad evitando la reiteración de estos episodios; y así, el Estado podría prever la desconexión, destrucción o inhabilitación del dispositivo, aunque no necesariamente con la intervención de jueces penales, sino de departamentos administrativos de gobierno. Creemos aún lejana la posibilidad de que el Poder Judicial con competencia penal intervenga; además, ¿de qué forma podría defenderse la IA ante una acusación? Estos son solamente algunos de los interrogantes que nos planteamos ante esta problemática futurista que cada vez es más cercana.
Las nuevas formas de IA requerirán de nuevas respuestas desde las políticas públicas en general y desde la ley en particular. Junto con la evolución de la tecnología, será inevitable el progreso del Derecho. Para poder atender este tipo de conflictos, surgirán nuevos ámbitos especializados que contemplen aquellas circunstancias específicas para el caso de las IA. El desafío recién comienza.
Magalí Crespo
Juan Pablo Vigliero
