Frente al crecimiento de los criptoactivos, la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad ha dado un paso más, avanzando ahora con la posibilidad de embargo de éstos.
La Sala III de Cámara Federal de Casación confirmó¹ un fallo² en el que se dispuso el embargo preventivo de criptomonedas, en el marco de una investigación por lavado de activos y enriquecimiento ilícito³. Los activos virtuales fueron identificados por los representantes del Ministerio Publico Fiscal a partir de la solicitud de información a diversas empresas prestadoras de servicios vinculados a criptoactivos, denominadas “exchanges”. Con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 dispuso el embargo preventivo de las cuentas en criptomonedas de los imputados, así como también el bloqueo de las billeteras virtuales en las plataformas “Ripio” y “Binance”.
El embargo de criptoactivos como novedad en sede penal, implica un desafío complejo en comparación con los activos tradicionales. Una vez identificadas las cuentas, el tribunal debe analizar la factibilidad técnica de asegurar y administrar los activos durante el proceso legal. Recordemos que se trata de una medida meramente cautelar, que no podría transformarse en punitiva, pues desnaturalizaría su carácter preventivo y colisionaría con la presunción del estado de inocencia.
El procedimiento de embargo para estos casos dista bastante de lo que normalmente conocemos, ya que no sólo implica la identificación de los activos, sino que además se debe transferir el control de las claves privadas asociadas a las direcciones de criptoactivos.
Es interesante el precedente ya que, aunque no sea novedoso en otros fueros de derecho privado, permite articular estrategias que incluyan recurrir a los tribunales penales frente a hechos que podrían ser sospechados de delictivos, pero que pueden terminar resolviéndose con una negociación.
No nos estamos refiriendo a servirse del fuero penal como herramienta ilegítima que tuerza la voluntad para concluir en una negociación. No. Nos referimos a episodios, por ejemplo, en el ámbito de transacciones comerciales o contratos de usuarios que adquieren o invierten en esta clase de activos, que excedan del incumplimiento contractual para ingresar en la esfera de relevancia penal -ej. estafas, abuso de confianza-, y que aún así pueden encontrar soluciones alternativas dentro del proceso penal (ej. conciliación o reparación integral que lleven a la extinción de la acción penal y el ulterior sobreseimiento, conf. Art. 59.6˚Cód. Penal).
Si bien se trata de delitos de acción pública, la moderna tendencia es empezar a facilitar que, sobre todo en el caso de delitos contra la propiedad, los acuerdos privados entre partes permitan cerrar el trámite de los casos judiciales.
En ese marco, iniciar una causa penal permitiría, además de preconstituir prueba para un ulterior reclamo civil o comercial, lograr el embargo de esta nueva clase de activos.
Sofía Couceiro
Juan Pablo Vigliero
¹ Por cuestiones formales atingentes a la inadmisibilidad, pero no entró en el fondo, dejando firme así una decisión de la Cámara Federal porteña.
² “K., S. H. s/recurso de casación” de mayo de 2023.
³ Se investiga a una organización delictiva que vendía secretos fiscales e involucraba a agentes de la AFIP.
