Conflicto penal en el seno de una sociedad comercial familiar: ¿hay exención de pena por fraude entre parientes?
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El caso:

Nuestra legislación penal, de raíz liberal, históricamente en ciertos casos limita la labor de los jueces para llegar a la verdad (exclusiones probatorias), justifica comportamientos antijurídicos (legítima defensa), o exime de pena para preservar un bien que se considera superior al protegido por la norma penal (exención de pena por ciertos hechos entre familiares).

A este último supuesto nos referiremos: el delito de fraude cometido por un pariente contra otro, pero dentro de la operatoria de una sociedad comercial. A primera vista esta acción podría quedar impune; sin embargo, la Cámara del Crimen ha dado una interpretación novedosa a una disposición legal expresa, que llega a una solución opuesta. Veamos.

Exención de pena por parentesco:

El Art. 185 del Código Penal dispone que están exentos de responsabilidad criminal por hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: (i) los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; (ii) el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; (iii) los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

La norma es clara: privilegia las relaciones de familia por sobre el derecho de propiedad. Su redacción es también clara. Y sabemos que, en materia de hermenéutica, la primer regla indica que si la disposición es clara, debe estarse al sentido literal de su redacción.

Los hechos:

Sin embargo, habiéndose ventilado un caso de fraude cometido por un nieto en perjuicio de una S.R.L., de la cual éste y sus abuelos son los socios, la Justicia ha dado una interpretación diferente.

En este caso, la controversia llevó a que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (en adelante CCC) evaluara si debía aplicarse la exención de pena prevista en el artículo 185 del CP para determinados delitos patrimoniales, cuando son cometidos en perjuicio de ciertos familiares, en un caso en que los hechos se cometieron en el seno de una sociedad de responsabilidad limitada.

El caso trata de una investigación por la presunta comisión de una defraudación a la sociedad, cuya autoría correspondería al socio gerente, quien a su vez es el nieto de otros dos socios integrantes de la misma S.R.L.

La CCC entendió que, a pesar de que el imputado resultaba ser el nieto de los querellantes, no corresponde la aplicación de la excusa absolutoria que evitaría la imposición de una pena al socio gerente¹.

Solución judicial:

Al resolver la situación procesal del socio gerente -y nieto-, la CCC entendió que los hechos atribuidos tuvieron como finalidad perjudicar los intereses de la sociedad, y que sólo como consecuencia de ese perjuicio se verían lesionados los intereses de los otros dos socios -abuelos del socio gerente-. Es decir, que la defraudación atribuida no tiene como damnificados directos a los abuelos, sino a la sociedad que integraban.

En este sentido, la CCC resaltó que la persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros, por lo que estos últimos poseen la propiedad de las acciones, pero no los bienes que conforman el activo societario que fue perjudicado en este caso.

En síntesis, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico exime expresamente la aplicación de una pena a determinados sujetos por hurtos, defraudaciones o daños, no corresponde aplicar dicha exención en los casos donde el familiar no es quien se perjudica de forma directa por los hechos cometidos por su pariente, sino que sólo lo haría de forma indirecta y a través de su rol de socio dentro de una persona jurídica.

Magalí Crespo
Juan Pablo Vigliero

¹ CCC, Sala V, “Romera, C. C. y otros s/sobreseimiento”, 25 de abril del 2024.